viernes, 6 de febrero de 2009

DIAGRAMA CIRCULAR


MEDICION AVDA 6TA

MEDICION EN EL GATO

MEDICION PARQUE DEL PERRO

CAUSAS

MEDICIONES

ARTICULO DEL PAIS DE AGOSTO DE 2.008

El ruido ensordece a Cali

En Cali existen muchas zonas que presentan una alta contaminación auditiva. Por eso el Dagma busca reducir la incidencia negativa del ruido en la convivencia ciudadana por medios de concientización, sensibilización y acciones preventivas educativas.

La Avenida Sexta, entre calles 12 y 13, es uno de los lugares de más alta contaminación auditiva en la ciudad. Los barrios Chiminangos, San Fernando, Granada y El Peñón, lo mismo que la Avenida Sexta entre calles 12 y 13, y las calles 15 y 18 en el Centro, son los lugares que más ruido producen en Cali. Así lo ha determinado el Dagma, entidad que asegura que los generadores de ruido en la ciudad continúan siendo los establecimientos comerciales, bares, discotecas, chivas rumberas, equipos de sonido de las viviendas, iglesias y caninos.

Según Yaneth Alegría, coordinadora de calidad ambiental del Dagma, muchas zonas tradicionales de Cali aún registran en las noches una elevada contaminación auditiva. “De acuerdo con los monitoreos ambientales sobre el ruido que hemos hecho en los últimos días, las zonas que presentan los niveles más altos son la Avenida Sexta entre calles 12 y 13, el Parque del Parro, la Avenida Pasoancho entre calles 60 y 64, el sector del Gato de Tejada en la Avenida 2N, la Loma de la Cruz y la Avenida 6A entre calles 20 y 23”, contó la funcionaria. Entre tanto, Alberto Ramos, director del Dagma, aseguró que cuando asumió en la entidad el 28 de mayo de este año, encontró represadas más de 600 quejas por ruido, las cuales poco a poco han ido atendiendo.
El dato claveCuando el Dagma recibe la queja, visita la zona y hace la medición de los niveles de ruido con un sonómetro (foto). De día es permitido hasta los 65 decibeles y de noche hasta los 45. Si se pasan estos niveles, hay contaminación auditiva.
“El gran problema de la generación de ruido se debe a la alteración de los estatutos de los usos del suelo. Muchas veces se dan permisos a negocios en sitios residenciales, es decir, se altera el ordenamiento territorial con el uso del suelo para negocios que no son propios de esas zonas”, afirma Ramos.
El funcionario explicó que en Cali los ruidos provienen de diversas fuentes, las móviles como los vehículos automotores, y las fijas como grilles, bares, establecimientos comerciales y algunas fábricas. “El problema se genera cuando el ruido interno que producen esos establecimientos, locales o fábricas traspasa a los espacios públicos y afecta la salud de los vecinos o de los circunstantes. Además, donde hay condominios cercanos se viola el derecho humano a la intimidad familiar”, afirmó Ramos.

Asimismo, el Director del Dagma aseguró que la contaminación auditiva puede alterar la salud de cualquier persona. “Se puede llegar a estados de hipoacucia (disminución de la capacidad auditiva), estrés o cefalea (dolor de cabeza). Además, cuando no se puede dormir bien por ruido, la persona se agota al otro día”. Por su parte, el abogado Ramiro Saavedra, presidente de la Asociación de Unidades Residenciales de Cali, estimó que conservar el medio ambiente en todos sus aspectos, incluyendo el ruido, es una obligatoriedad de todos. “Es un derecho colectivo supralegal, porque no sólo es de nuestra Constitución, sino que también está en los tratados internacionales. Por ello, el sonido que se escapa de los megahertz tolerables, debe ser controlado en cualquier parte”, dijo Saavedra. De acuerdo con el abogado, la contaminación por ruido puede llegar a ser fatal en cualquier copropiedad, ya que afecta la convivencia de las personas. “Hace poco en Bogotá se presentó el caso de que un vecino mató a una mujer porque tenía el equipo de sonido a todo volumen en su apartamento”, narró Saavedra.

Por eso recordó que para ese tipo de problemáticas existen arreglos policivos, donde simplemente se llama a las autoridades para que éstas obliguen a las personas que producen los ruidos a aminorarlos.

EL RUIDO ENSORDECE A CALI

Autoridades ambientales deben realizar mapas de ruido
MINAMBIENTE PONE LIMITES AL RUIDO EN TODO EL PAÍS

Por primera vez se establecen niveles máximos de ruido en decibeles.
La norma contempla horarios diurno y nocturno.
Bogotá, 4 de mayo de 2006 - La ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Sandra Suárez Pérez, expidió la Resolución 0627 del 7 de abril de 2006, por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental para todo el territorio nacional.
La norma establece por primera vez los siguientes estándares máximos permisibles en materia de ruido emitido por fuentes como industrias, talleres, zonas portuarias y espectáculos públicos, entre otros:

ESTÁNDARES MÁXIMOS PERMISIBLES DE NIVELES DE EMISIÓN DE RUIDO EXPRESADOS EN DECIBELES DB(A).


Estándares máximos permisibles de niveles de ruido ambiental en decibeles
dB(A)


Sector A. Tranquilidad y Silencio

Hospitales, bibliotecas, guarderias, sanatorios, hogares geriátricos.

DIA NOCHE
55 45


Sector B. Tranquilidad y Ruido Moderado

Zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes.

DIA NOCHE
65 50

Universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación
Parques en zonas urbanas diferentes a los parques mecánicos al aire libre


Sector C. Ruído Intermedio Restringido

Zonas con usos permitidos industriales, como industrias en general, zonas portuarias, parques industriales, zonas francas.

DIA NOCHE
75 70

Zonas con usos permitidos comerciales, como centros comerciales, almacenes, locales o instalaciones de tipo comercial, talleres de mecánica automotriz e industrial, centros deportivos y recreativos, gimnasios, restaurantes, bares, tabernas, discotecas, bingos, casinos.

DIA NOCHE
70 55
55
Zonas con usos permitidos de oficinas.

DIA NOCHE
65 50

Zonas con usos institucionales.
Zonas con otros usos relacionados, como parques mecánicos al aire libre, áreas destinadas a espectáculos públicos al aire libre, vías troncales, autopistas, vías arterias, vías principales.

DIA NOCHE
80 70

Sector D. Zona Suburbana o Rural de Tranquilidad y Ruído Moderado
Residencial suburbana.

DIA NOCHE
55 45

Rural habitada destinada a explotación agropecuaria.
Zonas de Recreación y descanso, como parques naturales y reservas naturales.
MAPAS DE RUIDO

“La presente norma indica que corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales elaborar, revisar y actualizar en los municipios de su jurisdicción con poblaciones mayores de cien mil (100.000) habitantes, mapas de ruido ambiental para aquellas áreas que sean consideradas como prioritarias. En cada uno de estos municipios, la elaboración del primer estudio y sus respectivos mapas de ruido se deben efectuar en un período máximo de cuatro (4) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución” explicó la ministra Suárez.
Resaltó que los estudios y mapas de ruido de los municipios mayores de cien mil (100.000) habitantes se deben revisar y actualizar periódicamente cada cuatro (4) años.
Los mapas de ruido son utilizados como documento básico para conocer la realidad de ruido ambiental en la población y poder desarrollar planes, programas y proyectos preventivos, correctivos o de seguimiento. Igualmente, estos deben ser utilizados como soporte e insumo técnico en la elaboración, desarrollo y actualización de los planes de ordenamiento territorial.
Los mapas de ruido tienen entre otros los siguientes objetivos:
Permitir la evaluación ambiental de cada municipio en lo referente a contaminación por ruido.
Permitir el pronóstico global con respecto a las tendencias de los niveles de ruido.
Posibilitar la adopción de planes de acción en materia de contaminación por ruido y en general de las medidas correctivas, preventivas y de seguimiento adecuadas.
Establecer las condiciones en las cuales se encuentran los niveles de ruido a nivel nacional.
Los mapas de ruido deben contener como mínimo la siguiente información:
Valor de los niveles de ruido ambiental existentes en cada una de las áreas evaluadas.
Delimitación de zonas afectadas de contaminación por ruido.
Fecha de elaboración del mapa de ruido.
Especificación de la altura a la cual se hace la representación gráfica.


PLANES DE DESCONTAMINACIÓN POR RUIDO

Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales, deben establecer y ejecutar planes de descontaminación por ruido. Estos planes deben ser desarrollados con base en los mapas de ruido elaborados para cada una de las áreas evaluadas


EDIFICACIONES Y ALARMAS

En todas las edificaciones, se debe exigir que se adopten las medidas preventivas necesarias, a fin de conseguir que las instalaciones auxiliares y complementarias de las edificaciones, tales como: ascensores, equipos de refrigeración, puertas metálicas, puertas de garaje, máquinas, estaciones de bombeo, transformación de energía eléctrica, sistemas de ventilación y extracción de aire, instrumentos musicales, animales domésticos y cualquier otro mecanismo, permanezcan con las precauciones de ubicación y aislamiento que garanticen que no se superen los estándares máximos permisibles de emisión de ruido.
En equipos instalados en patios y/o azoteas, que presenten afectación por ruido al ambiente, excediendo los estándares de emisión de ruido o de ruido ambiental permisibles establecidos en la presente resolución, se deben instalar sistemas de atenuación de ruido que aseguren el cumplimiento de los estándares permitidos.
Las alarmas de seguridad instaladas en edificaciones no deben emitir al ambiente un nivel de ruido mayor de 85 decibeles dB(A) medidos a tres (3) metros de distancia en la dirección de máxima emisión.


SANCIONES

“En caso de violación a las disposiciones ambientales contempladas en la presente resolución, las autoridades ambientales competentes, impondrán las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con el artículo 85 de la ley 99 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias, o las que las modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de las demás acciones a que hay lugar”, enfatizó.


Según esto se podrán imponer:

-Multas diarias hasta por una suma equivalente a 300 salarios mínimos mensuales, liquidados al momento de dictarse la respectiva resolución.
-Suspensión del registro o de la licencia, la concesión, permiso o autorización;
-Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo y revocatoria o caducidad del permiso o concesión;
-Suspensión de obra o actividad, cuando de su prosecución pueda derivarse daño o peligro para los recursos naturales renovables o la salud humana, o cuando la obra o actividad se haya iniciado sin el respectivo permiso, concesión, licencia o autorización.